Ser informado en el Boletín Comercial, conocido comúnmente como DICOM, puede tener un impacto directo en tu vida personal y financiera: desde la imposibilidad de acceder a créditos hasta problemas para arrendar una vivienda o postular a ciertos empleos. Sin embargo, muchas personas desconocen que este tipo de registros están regulados por normas legales que buscan proteger sus derechos. En Chile, el ingreso de una persona al Boletín Comercial está sujeto a condiciones específicas establecidas principalmente en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
En esta Pregunta Frecuente de ODECU te explicamos qué requisitos debe cumplir un proveedor o acreedor para reportarte, qué hacer si no te notificaron y cómo puedes ejercer acciones si tu ingreso fue indebido.
¿Pueden incluirme en DICOM sin informarme antes?
No, eso no está permitido por la legislación chilena. La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que una persona no puede ser reportada al Boletín Comercial sin haber sido previamente notificada. El artículo 17 N° 5 de dicha ley exige que cualquier proveedor o acreedor que desee informar una deuda a registros de morosidad debe comunicarlo formalmente al consumidor con al menos 30 días de anticipación. Esta notificación debe hacerse por escrito y de manera verificable, permitiendo que el consumidor conozca con claridad la situación y tenga la posibilidad de pagar, aclarar o reclamar la deuda antes de que su información sea publicada.
Si el acreedor no cumple con este aviso previo, el ingreso al registro es ilegal y puede ser denunciado. Además, esta práctica vulnera el derecho del consumidor a la información y a la defensa, pudiendo generar consecuencias legales para la empresa responsable.
¿Qué condiciones debe cumplir una deuda para que pueda ser reportada legalmente?
No cualquier deuda puede ser informada al Boletín Comercial. Para que el registro sea legal, la deuda debe ser exigible, líquida y vencida. Esto quiere decir que debe ser una obligación clara, con un monto determinado y cuyo plazo de pago haya expirado. No es válido reportar deudas que aún estén vigentes, que estén siendo discutidas judicialmente o que ya hayan sido pagadas o extinguidas por otras causas legales, como la prescripción. Además, si el consumidor ha iniciado una reclamación válida ante el proveedor, ante el SERNAC o en tribunales, la deuda tampoco puede ser informada mientras esté en revisión.
Estas condiciones buscan asegurar que los registros de morosidad reflejen únicamente situaciones reales de incumplimiento, y no se utilicen como herramienta de presión indebida o castigo injustificado. Si se ignoran estos criterios, el consumidor puede ejercer acciones legales para exigir el retiro de la información y una eventual compensación.
¿Qué puedo hacer si me ingresaron a DICOM sin aviso o por error?
Si descubres que has sido incluido en el Boletín Comercial sin haber sido notificado previamente o por una deuda que no corresponde, tienes derecho a actuar para protegerte. En primer lugar, puedes contactar directamente al proveedor que te reportó y exigir el retiro inmediato de tu información del registro, presentando los antecedentes que demuestren el error o la ilegalidad del ingreso. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, puedes presentar un reclamo ante el SERNAC o acudir a una organización de defensa del consumidor como ODECU, donde puedes recibir asesoría especializada.
Además, si el hecho ha tenido consecuencias graves o vulneró tus derechos fundamentales, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de Policía Local, ya sea por infracción a la Ley del Consumidor o por vulneración a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En esos casos, también puedes solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos, especialmente si el ingreso afectó tu reputación financiera, tu acceso a servicios o tu estabilidad laboral.
Si fuiste ingresado al Boletín Comercial sin aviso previo, por una deuda que no corresponde o en condiciones que vulneran tus derechos, puedes contactar al Servicio de Atención al Consumidor de ODECU.
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